A reply from Silvia Santacruz of the Ecuador Mining News
posted on
Dec 20, 2007 12:57PM
The company whose shareholders were better than its management
This is likely old news by now. Silvia Santacruz send me a link to her article in the Ecuador Mining News (I believe Britnick has reported that earlier) and the Spanish version of the proposal (I think Safe has done a translation already). Anyway here is her note:
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I published a small article regarding the issue. Here is the link:
http://www.ecuadorminingnews.com/news.php?id=79
Unfortunately, the 70% tax is confirmed and it's
included in the tax reform, which the Assembly is
studying for its approval.
I will publish the translation tomorrow, but here is
the Spanish version.
Regards,
Silvia
CAPITULO II
CREACIÓN DEL IMPUESTO A LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Art. 166.- Objeto del impuesto.- Establécese el
impuesto a los ingresos
extraordinarios obtenidos por las empresas que han
suscrito contratos con el
Estado para la exploración y explotación de recursos
no renovables.
Art. 167.- Concepto de ingresos extraordinarios.-
Para efectos de este impuesto
se considera ingresos extraordinarios a aquellos
percibidos por las empresas
contratantes, generados en ventas a precios superiores
a los pactados o previstos
en los respectivos contratos.
Art. 168.- Sujeto activo.- El sujeto activo de este
impuesto es el Estado. Lo
administrará a través del Servicio de Rentas Internas.
Art. 169.- Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos del
Impuesto a los Ingresos
Extraordinarios las empresas que han suscrito
contratos con el Estado para la
exploración y explotación de recursos no renovables.
Art. 170.- Ejercicio impositivo.- El ejercicio
impositivo es anual y comprende el lapso
que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando el
ingreso extraordinario se
genere en fecha posterior al 1o. de enero, el
ejercicio impositivo se cerrará
obligatoriamente el 31 de diciembre de cada año.
Art. 171.- Base imponible.- La base imponible está
constituida por la totalidad de
los ingresos extraordinarios, constituyendo estos la
diferencia entre el precio de
venta y el precio base establecido en el contrato,
multiplicado por la cantidad de
unidades vendidas, a la que hace referencia dicho
precio.
Cuando el precio base de los recursos no renovables no
haya sido especificado en el
correspondiente contrato, será establecido por el
Presidente de la República, mediante
Decreto Ejecutivo, que en ningún caso será menor al
precio internacional vigente a la
fecha de suscripción del contrato.
El precio base será ajustado conforme la variación del
Índice de Precios al Consumidor
de los Estados Unidos de América, publicado por el
Banco Central del Ecuador.
Art. 172.- Tarifa del impuesto.- La tarifa del
impuesto es del 70%.
Art. 173.- Los valores que por otras normas hayan sido
pagados al Estado por
concepto de ingresos extraordinarios, constituirán
crédito de este impuesto.
Art. 174.- El pago de este impuesto constituye gasto
deducible para la liquidación
del Impuesto a la Renta, conforme lo establece la Ley
de Régimen Tributario Interno.